jueves, 27 de diciembre de 2012

EL STO. BAUTISMO EN EL CATECISMO MAYOR DE SAN PÍO X, DEL 15 DE JULIO DE 1905

554.- ¿Cuál es la materia del Bautismo? - La materia del Bautismo es el agua natural que se vierte sobre la cabeza del bautizando, en tal cantidad que corra.
555.- ¿Cuál es la forma del bautismo? - La forma del Bautismo es ésta: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
2º.- Ministro del Bautismo
556.- ¿A quién pertenece administrar el Bautismo? - Administrar el Bautismo pertenece por derecho al Obispo y a los párrocos; pero, en caso de necesidad, cualquier persona puede administrarlo, sea hombre o mujer, y aun hereje o infiel, con tal que cumpla el rito del Bautismo y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia.
557.- ¿Quién deberá administrar el Bautismo cuando hay necesidad de bautizar a quien está en peligro de muerte y se hallan muchos presentes? - Cuando hay necesidad de bautizar a quien está en peligro de muerte y se hallan muchos presentes, debe bautizar el sacerdote si lo hay; en su ausencia, un eclesiástico de orden inferior; en ausencia de éste, el varón seglar con preferencia a la mujer, si ya la mayor pericia de la mujer, o la decencia, no demandasen otra cosa.
558.- ¿Que intención debe tener el que bautiza? - El que bautiza debe tener intención de hacer lo que hace la Iglesia al bautizar.
3º.- Rito del Bautismo y disposiciones del adulto que lo recibe559.- ¿Cómo se administra el Bautismo? - Se administra el Bautismo derramando agua sobre la cabeza del bautizado o, si no se puede en la cabeza, en otra parte principal del cuerpo, y diciendo al mismo tiempo: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
560.- ¿Quedaría bautizada la persona si uno vertiese el agua y otro dijese las palabras? - Si uno vertiese el agua y otro pronunciase las palabras, no quedaría la persona bautizada, porque es preciso que sea el mismo el que vierta el agua y el que pronuncia las palabras.
561.- Cuando se duda si la persona está muerta, ¿hay que dejar de bautizarla? - Cuando se duda si la persona está muerta, hay que bautizarla condicionalmente, diciendo: “Si estás vivo, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
562.- ¿Cuándo hay que llevar a los niños a la Iglesia para que los bauticen? - Hay que llevar a los niños lo más pronto posible a la Iglesia para que los bauticen.
563.- ¿Por qué tanta prisa en bautizar a los niños? - Hay que darse prisa en bautizar a los niños, porque están expuestos por su tierna edad a muchos peligros de muerte, y no pueden salvarse sin el Bautismo.
564.- ¿Pecarán, pues, los padres y las madres que por negligencia dejen morir a sus hijos sin Bautismo o lo dilatan? - Si, señor; los padres y madres que por negligencia dejan morir a los hijos sin Bautismo, pecan gravemente porque les privan de la vida eterna, y pecan también gravemente dilatando mucho el Bautismo, porque los exponen al peligro de morir sin haberlo recibido.
565.- ¿Qué disposiciones ha de tener el adulto que se bautiza? - El adulto que se bautiza ha de tener, además de la fe, intención de bautizarse, dolor a lo menos imperfecto de los pecados mortales que hubiere cometido, y suficiente instrucción religiosa.
566.- ¿Qué recibiría el adulto que se bautizase en pecado mortal sin dolor de los pecados? - El adulto que se bautizase en pecado mortal sin dolor de los pecados, recibiría el carácter del Bautismo, más no la remisión de los pecados ni la gracia santificante. Estos efectos quedarían en suspenso hasta que quitase el impedimento con el dolor perfecto o con el sacramento de la Penitencia.
4º.- Necesidad del Bautismo y obligaciones de los bautizados567.- ¿Es necesario el Bautismo para salvarse? - El Bautismo es absolutamente necesario para salvarse, habiendo dicho expresamente el Señor: El que no renaciere en el agua y en el Espíritu Santo no podrá entrar en el reino de los cielos.
568.- ¿Puede suplirse de alguna manera la falta del Bautismo? - La falta del Bautismo puede suplirse con el martirio, que se llama Bautismo de sangre, o con un acto de perfecto amor de Dios o de contrición que vaya junto con el deseo al menos implícito del Bautismo, y este se llama Bautismo de deseo.
569.- ¿A qué está obligado quien recibe el Bautismo? - Quien recibe el Bautismo está obligado a profesar la fe y a guardar la ley de Jesucristo y de su Iglesia.
570.- ¿A qué cosas se renuncia cuando se recibe el santo Bautismo? - Cuando se recibe el santo Bautismo se renuncia para siempre al demonio, a sus obras y a sus pompas.
571.- ¿Qué se entiende por obras y pompas del demonio? - Por obras y pompas del demonio se entienden los pecados y las máximas del mundo, contrarias a las máximas del santo evangelio.
5º.- Nombres y padrinos572.- ¿Por qué se pone el nombre de un Santo al que se bautiza? - Pónese el nombre de un santo al que se bautiza para colocarlo desde luego bajo la protección de un celestial patrono y para que se aliente a la imitación de sus ejemplos.
573.- ¿Quiénes son los padrinos y madrinas del Bautismo? - Los padrinos y madrinas del Bautismo son aquellas personas que por disposición de la Iglesia tienen a los niños en la sagrada fuente, contestan por ellos y salen fiadores ante Dios de su cristiana educación, especialmente si en esto faltasen los padres.
574.- ¿Estamos obligados a cumplir las promesas y renuncias que nuestros padrinos hicieron por nosotros? - Estamos obligados a cumplir las promesas y renuncias que nuestros padrinos hicieron por nosotros, porque sólo con esta condición nos recibió Dios en su gracia.
575.- ¿Qué personas deben elegirse para padrinos y madrinas? - Deben elegirse para padrinos y madrinas personas católicas, de buenas costumbres y obedientes a las leyes de la Iglesia.
576.- ¿Cuáles son las obligaciones de los padrinos y madrinas? - Los padrinos y madrinas están obligados a procurar que sus hijos espirituales sean instruidos en las verdades de la fe y vivan como buenos cristianos, edificándolos con buenos ejemplos.
577.- ¿Qué vínculos contraen los padrinos del Bautismo? - Los padrinos contraen un parentesco espiritual con el bautizado; y este parentesco produce impedimento de matrimonio.







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